REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
INTERLOCUTORIA
En fecha veintiséis (26) de Marzo del Año Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos WILLIAM RAFAEL GONZÁLEZ FIGUEROA Y ROXANA CAROLINA HERNÁNDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–13.590.086 y V-20.422.205, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Dos (02) años de edad y Diez (10) meses respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer Régimen de de Convivencia Familiar de sus hijos de la siguiente manera: Se establece un régimen de Convivencia Familiar de mutuo acuerdo entre las partes dependiendo del horario de trabajo del progenitor y previo acuerdo del lugar y hora para retirarlo de la casa de la progenitora, las vacaciones por Carnaval, Semana Santa y Festividades decendrinas serán alternadas y compartidas, una vez que comiencen el periodo escolar, las vacaciones generadas por tal actividad serán compartidas midad y mitad con cada progenitor, Día de la Madre con esta, Día del padre con su progenitor, el cumpleaños de los niños serán compartidos medio día con ambos padres. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido
Por lo que la representación de la Defensoria en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 11-03-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA.
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21056
RAMON
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