REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos José Gregorio Marcano Gallardo y Amarelys del Valle Meneses Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.150.323 y V-20.919.936, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Licenciada Marlene Rodríguez de Arreaza, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su hija Letizia Angélica Marcano Meneses, de cuatro (04) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “Se establece un Regímen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, todos los fines de semana, el progenitor buscará a la niña en la casa de la progenitora el día sábado a las 8:00 a-m. y la regresará al mismo lugar el día domingo a las 12m. Las vacaciones por carnaval y Semana Santa serán alternadas y compartidas, las festividades decembrinas serán alternadas y compartidas, el día 24/12 le corresponde este año al progenitor y el 31/12 le corresponde a la progenitora, las vacaciones generadas por el periodo escolar serán compartidas mitad con cada progenitor, comenzando la primera parte de la misma con el progenitor y el resto con la progenitora, alternándose al próximo año, día de la madre con ésta, día del padre con su progenitor, el cumpleaños de la niña será compartido medio día con ambos padres. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,
DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 21058-2009.
Betil.-
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