REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 11-03-2009 comparecieron ante el despacho de la Defensora Publica Tercera del Estado Monagas, ciudadana ANAIS NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, piso 2, Oficina 5 de la ciudad de Maturín estado Monagas, los ciudadanos: YURAIMA JOSEFINA REYES ACUÑA Y JORGE EDUARDO BELLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.794.058 Y V-12.035.421 domiciliada la Primera en La Candelaria, Calle Principal, casa s/n, detrás del Restaurante Cachapera La Catira, Municipio Maturín del Estado Monagas y el Segundo en La Candelaria, Calle Cruz Rivero, casa N° 30, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s) YORGER ARGENIS Y YURITMA DEL CARMEN BELLO REYES de UNO (01) Y SIETE (07) años de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con la fiscal octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá compartir con sus hijos dos (02) días de la semana que serán escogidos por el padre no conviviente de acuerdo a sus posibilidades de días libres en su trabajo y un fin de semana en el mes fijado de mutuo acuerdo entre los padres, en un horario comprendido desde las siete de la mañana (07:00AM), hasta las siete de la noche (07:00PM), debiendo retornarlo a su lugar de habitación con la madre, el padre podrá durante su contacto con sus hijos trasladarlos a su lugar de residencia, a la casa de sus abuelos paternos, al parque, a un centro comercial, entre otros, comprometiéndose a velar por el cuidado de los niños y su atención alimentaria. En lo que respecta a los días de vacaciones, días feriados, semana santa, carnaval, navideños, los padres convienen de mutuo acuerdo fijaran las visitas con la única limitación que las mismas no excedan de una semana, con cada uno de los padres esos días.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria UN (01) Juego de copias Simples y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No.21064-2009
DAYANARA.-
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