REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Enrique José Díaz Palacios y Elizabeth Astudillo Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.853.306 y V-10.540.480, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, a favor de su hija Yutdaly Josuelis Díaz Astudillo, de trece (13) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “1.- Alimentación: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de la adolescente la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) Fuertes quincenales, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Fuertes, mensuales. Equivalente a Un Cincuenta Por Ciento (50%) del Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, el padre se compromete aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija. 2.- Salud: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el HCM de la empresa donde labora el padre, los demás gastos que no cubra el seguro serán compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir El Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno. 3.- Época Navideña: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el Cincuenta Por Ciento (50%) de el vestuario apropiado a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época. Así mismo el padre le suministrará a su hija, vestimenta, mínimo dos (02) veces al año. 4.- Gastos Escolares: Los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, el Cincuenta Por Ciento (50%). 5.- De la Revisión: Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hija, para contribuir con el desarrollo integral de la misma como una prioridad absoluta. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumiendo el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previó intento de conciliación. 6.- Homologación y aprobación del convenimiento: Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al Interés Superior de su hija y lo apruebe dándole el carácter de cosa juzgada formal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 365, 366, 368 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitan se le expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 21080-2009.
Betil.-