REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 17 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°

Revisadas las actas Procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 19786 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano JOSE JESUS CANALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.883, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NILBYS MARIELA ORDAZ VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.758, contra la ciudadana de este Juzgado, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 30-09-2.008. TERCERO: En fecha 17-11-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta d YRAIMA COROMOTO CHACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.895.656, de este domicilio; SEGUNDO: Que en fecha 07-10-2.008 fue consignada por el Alguacil e citación que le fuera conferida para citar a la ciudadana YRAIMA COROMOTO CHACARE, quien se dio por citada en esa misma fecha. CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer (1er) acto conciliatorio correspondía efectuarse en fecha 19-01-2.009 y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante, ciudadano JOSE JESUS CANALES; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos, la falta de comparencia del demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tienen por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

Por lo antes expuestos este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Civil. Se da por terminado el Juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretas por este Juzgado en fecha 29-09-2.008.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No. 19786
JACKISS