REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos NURYS DEL VALLE CEDEÑO DE RAMIREZ Y MANUEL ENRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.911.488 y 5.913.444, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada VERONICA GUTIERREZ, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMIREZ deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, lo cual equivale al Cincuenta Por Ciento (50%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma deberá ser depositada en la cuenta de ahorro N° 0425-0011-93-0100045696 del Banco Mi Casa, E.A.P. TERCERO: Ambos padres deberán cubrir los gastos médicos, gastos extras de medidas o Asistencia médica en partes iguales, Cincuenta por Ciento (50%). CUARTO: En el mes de Diciembre de cada año, el padre deberá sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija en un Ciento Por Ciento (100%). QUINTO: La Obligación de Manutención aumentará automáticamente a medida de que se incremente el Salario mínimo. Se acuerda levantar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 09-02-2.009, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 16423, de esa misma fecha, dirigido al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “VIPACA”, con sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto. Se da por concluido el presente juicio y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Désele copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Ofíciese lo conducente a la Empresa empleadora. Se libró oficio N° 16606-09. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. N° 20734
JACKISS