REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 18 de Marzo del Año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS Juan Miguel Cesin Ceballos, alegado por la solicitante ciudadana Maria Alejandra Martínez Barreto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.967.567, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: Betzi del Carmen Marcano Martínez y Tadeo Aníbal Marcano Belmonte, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana Maria Alejandra Martínez Barreto y los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y los ciudadanos Abrahan Miguel Martínez y Efraín Jesús Reyes, son los ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De CUJUS Juan Miguel Cesin Ceballos, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.029, tal como se puede verificar del acta de defunción presentada por ante este Juzgado. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 7272-2009. Betil.-