REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se observó que al folio nueve (9) del cuaderno separado de medidas consta que el oficio número 15.988 de fecha 29 de Octubre del 2008, contentivo de las medidas provisionales de embargo a favor de los beneficiarios alimentarios, fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico, y por cuanto no se constata que curse al mismo constancia alguna de trabajo del obligado alimentario, mediante la cual se pudiera determinar la capacidad económica del obligado y visto que en la presente causa se hace necesario realizar actuaciones tendientes a buscar el interés superior de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de realizarse INFORME SOCIAL en el hogar de ambos progenitores, ciudadanos: ZULEIMA TERESA MARQUEZ AGREDA y GILBERTO MOSQUEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 12.149.204 y V.- 10.839.991 respectivamente, domiciliada la primera la Calle Principal de Chacao, casa No. 01, Sector El Silencio de esta ciudad de Maturín-estado Monagas y el segundo en el Sector Prados del Este, carrera 02, casa No. 276 de esta ciudad de Maturín-estado Monagas; cuyo objeto será el de constatar la capacidad económica de los progenitores, para lo cual se acuerda notificar a la Lcda. ARACELIS MOLINETT en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de designar la Trabajadora Social adscrita al referido equipo que realizara los informes respectivos. Se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días de despacho, para la realización del mismo, reservándose el Tribunal el lapso legal para dictar sentencia. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA LEZAMA
Exp. No.20.106