REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 19 de Marzo del año Dos Mil Ocho.-

197° y 149°

Visto el DESISTIMIENTO presentado por los ciudadano Karen Josefina Jiménez Cordero y Darwin Josué Mosqueda Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.00383 y V-14.939.036, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Eneida Villahermosa Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98746 y de este domicilio, en el juicio de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANAZA, y luego de verificarse que el apoderado judicial tiene capacidad de postulación para formular desistimiento en la presente causa, y cumpliendo con lo establecido con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el Desistimiento formulado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. N° 20980-2009.
Betil.-