REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

INTERLOCUTORIA

En fecha dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos LORENA TERESA MORILLO NAVARRO Y GEOVANNI JOSE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 15.634.266 y 12.539.977, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CuyaIdentificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el CONVENIMIENTO SOBRE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo de la siguiente manera: el progenitor buscara al niño en casa de la progenitora los días sábados a las 8:00 am, y lo regresara al mismo lugar el día domingo a las 6:00 pm, la vacaciones por Carnaval, Semana Santa y festividades decembrinas serán alternadas y compartidas, las vacaciones escolares serán compartida mitad y mitad con cada progenitor, Día de la Madre con esta, Día del Padre con su progenitor el cumpleaños del niño será compartido medio día con ambos padres, dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA TEMP.


ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 20960
RAMON