REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

INTERLOCUTORIA
En fecha 02-03-2.009 fue recibido escrito de CONVENIMIENTO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA CANELÓN DE SOSA Y ANDRÉS VLADIMIR SOSA MIERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.334.819 Y 6.922.122, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), quienes después de conversar con la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, establecieron de mutuo acuerdo el CONVENIMIENTO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El ciudadano ANDRÉS VLADIMIR SOSA MIERES, compartirá con sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, el día domingo desde las dos de la tarde, buscándolos en la residencia donde viven con su progenitora, hasta las ocho de la noche, cuando los regresara. Así mismo el mencionado ciudadano, compartirá con su hija el resto de las festividades, alternado cada año dichas fechas con la progenitora de la misma, comenzando de la siguiente manera: Carnaval 2009, compartirán con su papá. Semana Santa 2009 con la madre. Vacaciones Escolares, compartirán quince días con el papá, desde el 01-08-2009 hasta el 15-08-2009. Vacaciones Navideñas, 24 y 25 compartirán con su madre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con el padre, Día del Padre compartirán con su papá. Día de la Madres, compartirán con su mama. Día de Cumpleaños será compartido con ambos padres, alternando cada año, iniciando este año con el progenitor. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO D´COOLS


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp.20966
RAMON