REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
En virtud del decreto de Ejecución Forzosa decretada en el presente procedimiento en esta misma fecha, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decreta medida de Embargo en los términos fijados en el convenimiento de fecha 08-12-2.008, suscrito por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE URBANEJA DE BELMONTE Y ORLANDO ANTONIO BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.412.190 y 11.446.727, respectivamente, y debidamente homologado por este Juzgado en fecha 10-12-2.008, en consecuencia, la Obligación de Manutención que establecida de la siguiente manera: PRIMERA: Se decreta medida de embargo por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, lo cual equivale a un (01) Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma deberá ser descontada del Salario devengado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO BELMONTE en Cuatro (04) partidas semanales de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada una. TERCERA: Se acuerda la inclusión de los Adolescentes (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y de los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) en los beneficios médicos, medicinas, prima por hijos, juguetes y cualquier otro que otorgue la empresa empleadora a los hijos de sus trabajadores. CUARTO: Medida de embargo sobre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en el mes de Diciembre, la cual deberá ser descontada del Bono de Fin de año o aguinaldo devengado por el progenitor. QUINTO: A los fines de garantizar Obligaciones de Manutención futuras, se decreta Medida de embargo sobre Treinta y Seis (36) mensualidades, las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al progenitor en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo que mantiene el ciudadano ORLANDO ANTONIO BELMONTE en la Empresa “Guadalupe Industrial Venezuela, C.A.”, ubicada en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; QUINTO: Por cuanto el ciudadano ORLANDO ANTONIO BELMONTE, adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00), correspondiente a Obligaciones de Manutención atrasadas de los meses de Diciembre del año 2.008, así como enero y febrero del año dos mil nueve, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada una y la cantidad de DOS MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de ropa, calzados y juguetes del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho, se establece que esta cantidad deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario en la Empresa para la cual labora actualmente. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Guadalupe Industrial Venezuela, C.A.”, ubicada en el Centro Comercial Petroriente, Piso 02; pasillo amarillo, lado norte, oficio N° 0227, al frente de PDVSA, Avenida “Alirio Ugarte Pelayo”, Maturín, Estado Monagas. Se libró oficio N° 16647-09.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 20458
JACKISS