REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 150°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ANTONIO MIGUEL CAHAS BEYLAUNI Y ROSANGELA AKOURI HASKOUR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.147.620 y 14.703.249, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INES MARIA ROJAS GASCON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.231.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 20514
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Nueve de Diciembre de Dos Mil Ocho (09-12-2.008), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANTONIO MIGUEL CAHAS BEYLAUNI Y ROSANGELA AKOURI HASKOUR, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Catorce de Enero de Dos Mil Nueve (14-01-2.009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de la hija habida en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 16-06-1.998 contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) ; 3.- que de esa unión conyugal los únicos bienes que adquirieron son los referentes a las Prestaciones Sociales, los cuales de mutuo acuerdo quedarán en propiedad de cada uno de ellos; 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 15-08-2.002, hace más de seis (06) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la hija se le otorgará a su madre, ciudadana ROSANGELA AKOURI HASKOUR; 6.- que de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar será acordado entre las partes; 7.- que de mutuo acuerdo el ciudadano ANTONIO MIGUEL CAHAS BEYLAUNI se compromete a suministrarle una manutención a su hija en los siguiente términos: a.- La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,0) mensuales. b.- en el mes de Septiembre de cada año suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, adicional al monto que suministrará mensualmente; c.- En el mes de diciembre de cada año suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), adicional al monto mensual indicado en el literal “a”. d.- Se compromete a la colaboración de compras de medicinas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Cinco de Marzo de Dos Mil Nueve (05-03-2.009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio, D) La opinión de la hija habida en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de sus hijos, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la Niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) por lo que oída la opinión de esta, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO MIGUEL CAHAS BEYLAUNI Y ROSANGELA AKOURI HASKOUR, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de la hija habida en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de la Niña. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y la madre ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con su hija fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que deberá aportar el padre mensualmente. Adicionalmente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de coadyuvar con los gastos generados con ocasión del inicio del año escolar y festividades navideñas de su hija respectivamente, ascendiendo la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) en cada uno de estos meses. Igualmente, deberá el padre coadyuvar con el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas y cualquier otro que requiera su hija. DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Este Tribunal homologa lo convenido por los solicitantes, en consecuencia, queda en plena y exclusiva propiedad de cada uno de los solicitantes las Prestaciones Sociales que cada uno generó con ocasión de sus relaciones laborales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 20514
JACKISS
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