REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 03 de marzo del 2009.

198° y 150°

Revisada como han sido las actas procesales que conforma el presente expediente distinguido con el No. 20.046, que contiene el procedimiento de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, intenta por la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, contra la ciudadana MARY CRUZ ZAMBRANO, observa este Tribunal que en el auto de admisión se acordó la citación de la demandada, pero por error involuntario se indicó en la boleta una dirección que no corresponde a la indicada en el escrito de demanda. Asimismo, se evidencia que el Alguacil da cuenta que se trasladó a la dirección indicada en la boleta, obteniendo como repuesta de vecinos del sector que no conocen a la demanda. Que siendo el Juez el Director del Proceso, debe velar por que se cumplan las garantías constitucionales y procesales referidas al debido proceso y al derecho a la Defensa, siendo el Derecho de todo demanda a ser citado e informado de las causas que se sigan en su contra, motivo por el cual, con base a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la reposición de la causa al estado de realizar el tramite de citación de la demandada, quedando parcialmente reformada el auto de Comparecencia en cuanto a la dirección en la cual se debe practicar, así como la boleta de citación. Se deja sin efecto la diligencia del Alguacil Santy Malave, en la cual da cuenta al Tribuna que le fue imposible localizar a la parte demandada, quedando entendido que la misma se verificará en la siguiente dirección: Los guaritos 3, vereda 33, casa No. 15 de la ciudad de Maturín, estado Monagas. Líbrese nueva boleta de citación.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No. 20.046-08