REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°
Visto que en la presente causa se hace necesario realizar actuaciones tendientes a buscar el interés superior de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 514 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda abrir AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de notificar a la Lcda. ARACELIS MOLINETT en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para que designe a la Trabajadora Social adscrita al referido equipo con el objeto de realizar INFORME SOCIAL requerido en el auto de admisión de la presente causa, en los respectivos domicilios de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS SANTACRUZ y AURA RAQUEL ROMERO BASTRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V.-12.154.235 y V.-24.503.410 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la calle Girardot, casa No. 8, sector Palo negro de esta ciudad de Maturín-estado Monagas y la segunda en las Terrazas del Oeste, sector San Rafael, calle 14, manzana 22, casa No. 4 al lado del jardín de infancia San Rafael de esta ciudad de Maturín-estado Monagas, cuyo objeto será el de constatar las condiciones de habitabilidad, e ingresos económicos así como los cuidados que reciben la niña antes mencionada y culminados los mismos deberá consignar dentro del lapso señalado el Informe Integral de cada una de las partes requeridos para dictar sentencia. Se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días de despacho, para la realización del mismo, reservándose el Tribunal el lapso legal para dictar sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. DIANA LEZAMA
Exp. No.- 20.144-2008.-