REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

198° y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Obligación de Manutención intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTE: RAMON RAFAEL PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.597, de este domicilio.
REQUERIDOS: LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.448.614, 17.092.927, 17.933.042 y 23.899.725, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 20716
I

La presente solicitud de Extinción de Obligación de Manutención se inicia con escrito consignado por el Obligado alimentario, ciudadano RAMON RAFAEL PATETE, antes identificado, en fecha 29-01-2.009 en el cual alega lo siguiente: 1.- que en fecha 19-07-1.990 hizo ofrecimiento de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos LUIS EDUARDO, LEIDIS CAROLINA Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJOS, que para ese entonces eran menores de edad, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) mensual, según Expediente signado con el N° 3688 de la nomenclatura interna del Extinto Juzgado de Menores; 2.- que posteriormente se fue incrementando dicha mensualidad hasta que en fecha 07-02-2.000, por decisión se fijó como Pensión Alimentaria mensual lo equivalente a la Sexta (6ta) parte del Sueldo Global mensual, igualmente, se decretó medida de embargo del Veinte Por Ciento (20%) de la Bonificación de Fin de año y Veinte Por Ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte y jubilación o por cualquier otro motivo, donde le comunicaba dichas medidas de embargo según libro oficio N° 316, de fecha 07-02-2.000, dirigido a la Secretaría de la Zona Educativa del Estado Monagas; 3.- que en la actualidad sus tres hijos, ciudadanos LUIS EDUARDO, LEIDIS CAROLINA Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJOS, alcanzaron su mayoridad, por haber nacido en fechas Once de Julio de Mil Novecientos Ochenta y tres (11-07-1.983), Veintiséis de marzo de Mil novecientos Ochenta y cinco (26-03-1.985) y el último de fecha Diez de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (10-10-1.989) respectivamente, y sus edades son Veinticinco (25), Veintitrés (23) y Diecinueve (19) respectivamente; 4.- que ninguno de sus hijos se encuentran estudiando, están casados y tienen su familia cada quien, se encuentran trabajando; 5.- que él posee otra familia a su cargo a quien le sufraga sus necesidades como vestuario, transporte, merienda, alimentos, medicinas, etc.; 6.- que acude ante esta autoridad a fin de demandar, como efecto demanda a sus hijos LUIS EDUARDO, LEIDIS CAROLINA Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJOS, a los fines de que convengan en la Extinción de la Obligación de Manutención, y solicita se suspenda la medida de embargo decretada sobre la Sexta Parte de su sueldo global mensual, Veinte Por Ciento (20%) de la bonificación de fin de año y Veinte Por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, en razón de que sus hijos son mayores de edad. Igualmente, solicita se oficie a la Secretaría de la Zona Educativa del Estado Monagas.


En fecha 09-02-2.009 el Tribunal admitió la demanda, ordenando la comparecencia de los ciudadanos LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación.

En fecha 18-02-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para citar a los ciudadanos LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, quienes se dieron por citados en esa misma fecha.

En fecha 19-02-2.009 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para citar al ciudadano ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, quien se dió por citado en esa misma fecha.

En fecha 03-03-2.009 acuden ante este Juzgado los ciudadanos ONESIMO RAMON GUERRA TORREZ, LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, a fin llevarse a cabo el Acto Conciliatorio, en la cual manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el progenitor.
II

Para dictar sentencia en la presente causa, pasa este Tribunal a decidir de la siguiente manera:
PRIMERA: Tomando en consideración el petitum de la Extinción de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se debe analizar que el objeto de la Obligación de Manutención de prestar alimentos tiene un fin global, que abarca todas y cada una de las necesidades de los hijos que nace del vínculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe darla; y de conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el DEBER que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional otros parientes, de darla o coadyuvar en la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil.
SEGUNDA: Con las pruebas aportadas por el ciudadano ONESIMO RAMON GUERRA TORREZ quedó probado que los ciudadanos LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, beneficiarios de la manutención no están incursos en el supuesto contenido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención decretada por el Extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del procedimiento que por concepto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (antes Pensión Alimentaria) cursa bajo el N° 3866, a favor de los ciudadanos LEIDIS CAROLINA GUERRA VALLEJO, LUIS EDUARDO GUERRA VALLEJOS Y ELVIS ALEXANDER GUERRA VALLEJO, ya identificados, por consiguiente se ordena levantar la Medida de Embargo que pesa sobre el sueldo, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y demás asignaciones pertenecientes al ciudadano ONESIMO RAMON GUERRA TORREZ. Ofíciese lo conducente a la Secretaría de la Zona Educativa del Estado Monagas, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí expuesto. Se libró oficio N° 16542-09.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria



Exp. N° 20716
JACKISS