REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Marzo del Dos Mil Nueve.

198º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Divorcio Ordinario presentada por Marysabel Noriega Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.374.300, de este domicilio, asistida por el Abogado Quiogar Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.681, de este domicilio, contra el ciudadano Luís Cesar Marcie Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.634.990, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 18/02/2009, este Tribunal instó a la solicitante a que consignara el Acta de Matrimonio, a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil, desarrolla el que las partes deben consignar los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


DRA. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,

DRA. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 20866-2009.
Betil.-
QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. Nº 20866-2009.
Betil.-