REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos Rosaura Romero y Félix Antonio Rodríguez Valdivieso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.363.154 y V-10.218.404, respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos Yohana del Valle Rodríguez Romero y José Manuel Rodríguez Romero, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Anais Noguera, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “PRIMERO: El padre ciudadano Félix Antonio Rodríguez Valdivieso, se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos cincuenta bolívares mensuales, (Bs. 450,00) por concepto de Obligación de manutención, que entregará todos los treinta de cada mes en dinero en efectivos a la ciudadana madre Rosaura Romero, comprometiéndose la misma a firmar recibo de pago. En los meses de agosto y diciembre la suma por concepto de Obligación de Manutención aquí convenida, el padre se compromete a aumentar el doble es decir novecientos bolívares mensuales (Bs. 900,00). En el mes de diciembre los padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de la ropa, y el calzado de los niños, así mismo en cubrir los gastos por medicinas y atención medica, útiles escolares y sufragar otros gastos que se genere de manera extraordinaria. El presente acuerdo, empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo. SEGUNDO: El padre Félix Antonio Rodríguez Valdivieso, se compromete aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de los niños. Tercero: Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de los hijos Yohana del Valle Rodríguez Romero y José Manuel Rodríguez Romero, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como una prioridad absoluta. Piden al Tribunal APRUEBE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se les expidan un (01) juego de copia simple del presente escrito. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase por secretaría una (01) copia simple de la presente homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) día del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. No.20986.-
Betil.-