REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DANNYS CAMPOS alegado por el solicitante, ciudadano EDUARDO JOSE MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.609.100, de este domicilio, quien actúa en representación de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: OFELIA FRANCIS CAMPOS WEKY Y GUIDO FRANCISCO VARGAS GONZALEZ, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , así como el ciudadano EDUARDO JOSE MENDEZ VARGAS, antes identificado son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DANNYS CAMPOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.369.984, de este domicilio. Expídase por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 7252-09/JACKISS