REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Marzo del 2009
198° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana CARMEN MARIELLYS GALVIS CAIRO, alegado por el solicitante ciudadano JOSE VICENTE SALAZAR FIGUEROA, quien actúa en su propio nombre, y en nombre de su hijo: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) de once (11) años de edad, y en consecuencia único beneficiario de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: JOSÉ FERNANDO ROSILLO Y RONDON MARCANO ALEXI RAMON, debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que el ciudadano: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) arriba identificado, es el único y universal heredero de la ciudadana CARMEN MARIELLYS GALVIS CAIRO , quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.981.970. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 7280-2009
RAMON