REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Marzo de Dos Mil Nueve.

198° y 150°

Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por el ciudadano, PABLO JOSÉ LÓPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.557 y de este domicilio, este Tribunal niega la Admisión de la misma por cuanto el mencionado ciudadano no se encuentra debidamente asistido por un Profesional del Derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 137 del código de Procedimiento Civil y 34 de la Ley de Abogados Cúmplase.
La Juez Profesional Segunda

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



La Secretaria

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





EXP. N° 7284
RAMON