REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADODE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 05 de Marzo del año dos mil Nueve.-

198° y 150°


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones de Solicitud de Separación del Hogar, bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alega la ciudadana Amada del Valle Garnica Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.473, domiciliada en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Paso Real, Calle A, Casa Nº 55, Avenida los Próceres Sector Tipuro del Municipio Maturín Estado Monagas, y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles contestes ciudadanas: Gerónima Ahides Carrera Hernández y Francisca Margarita Carrera Hernández, debidamente identificadas y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los hechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrada el cónyuge de la solicitante, Ciudadano Miguel Enrique Lara Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.241.828, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal acuerda que la solicitante y su hijo, se traslade al inmueble que se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Sector numero Tres (3), La Bombilla, Casa Nº Treinta (30), frente a la vereda Nº 13, Petare Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
EXP. 7256-2009. Betil.-