REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Marzo del 2009

198° y 150°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ, alegado por la solicitante: JUANA GLORIA VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.071.662, actuando en su nombre y en representación de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) Venezolana, de Catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.124.613, Así como también la ciudadana ISOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.830.297, Quien fuera su conyugue y los hijos LUIS GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, ANA TERESA GOMEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE GOMEZ DIAZ Y JESUS ALBERTO GOMEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.273.468, V-17.935.238, V-19.446.384, V-14.423.952 Y V-14.110.997, Respectivamente y de este domicilio. Asistida en este acto por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo en N° 60.953 y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: RIVAS VELASQUEZ DANELYS DEL VALLE Y PERNIA LUIS REYES debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana JUANA GLORIA VELASQUEZ y los ciudadanos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ISOLINA DEL VALLE RODRIGUEZ, LUIS GREGORIO GOMEZ RODRIGUEZ, ANA TERESA GOMEZ RODRIGUEZ, ELIZABETH DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE GOMEZ DIAZ Y JESUS ALBERTO GOMEZ DIAZ, arriba identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.026.997. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S









LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA





















EXP. Nº 7258
Dayanara.-