REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LEOMAIRA DEL VALLE RICARDO ALVAREZ Y JULIO CESAR KALLAJI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.117.914 Y V-6.796.254, respectivamente, De este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Tercera para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada ANAIS NOGUERA, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.956, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de CINCO (05), CUATRO (04) Y UN (01) Año de edad, respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: JULIO CESAR KALLAJI DIAZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00). Dicho monto será entregado todos los Treinta (30) de cada mes en dinero en efectivo, Previa firma de recibos a favor de la progenitora ciudadana: LEOMAIRA DEL VALLE RICARDO ALVAREZ, En los meses de agosto y Diciembre la suma será por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600,00), En el mes de Diciembre los padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de ropa y el calzado de los niños, así mismo, los Gastos de Medicinas, atención medica, útiles escolares y sufragar otros gastos que se genere de manera extraordinaria. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada anualmente de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de los niños.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de Copias Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.







LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.









Exp. 21020-2009.
Dayanara.-