REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
INTERLOCUTORIA
En fecha 09-03-2.009 fue recibido escrito de convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos JESÚS DEL VALLE RENGEL Y LUÍS BELTRAN ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.115.921 Y 12.149.239, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) venezolana, de doce (12) años de edad quienes después de conversar con la Defensora, establecieron de mutuo acuerdo la Obligación de MANUTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: el padre ciudadano LUÍS BELTRAN ALEMAN, se compromete a entregar la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares mensuales( Bs.240,00), por concepto de Obligación de Manutención, que entregará todos los treinta de cada mes en dinero en efectivo a la ciudadana madre JESÚS DEL VALLE RENGEL, comprometiéndose la misma a firmar recibo de pago. En los meses de Agosto y Diciembre la suma por concepto de Obligación de Manutención aquí convenida, el padre se compromete a aumentarla el doble es decir Cuatrocientos Ochenta Bolívares Mensuales ( Bs. 480,00). En el mes Diciembre los padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generen en la adquisición de la ropa, calzado, de la niña, así mismo en cubrir los gastos de medicinas y atención medica, útiles escolares y sufragar otros gastos que se generen de manera extraordinaria. El presente acuerdo, empieza a surtir efectos a partir de la firma del mismo. SEGUNDA: El padre LUÍS BELTRAN ALEMAN, se compromete a aumentar la suma antes señalada anualmente, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de la niña. TERCERO: Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de su hija, para contribuir con el desarrollo integral de la misma. Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 21022
RAMON
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