REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Marzo del 2009
198° y 150°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano FREDDY DEL JESUS RODRIGUEZ, alegado por la solicitante MEURYS JOSEFINA MATA, Asistida en este acto por la Defensora Publica Primera Abogado: MARIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.346, y en nombre de los Hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en consecuencia únicos beneficiarios de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos: MARCANO PRESILLA ZULAMY DEL CARMEN Y DIAZ DE TINEO, EGLIS MARGARITA debidamente identificados y los recaudos anexados evidencian que la ciudadana MEURYS JOSEFINA MATA y los ciudadanos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificados, son los únicos y universales herederos del ciudadano FREDDY DEL JESUS RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.544.013. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. Nº 7244
Dayanara.-