REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.
Maturín 25 de Marzo de 2009
198º Y 150º
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
1.- Que las partes en este Procedimiento Consignatario son:
CONSIGNATARIO: LUZ MARIA VIRGEN MARIÑE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.733.972, en su condición de Gerente y Socia mayoritaria de la Sociedad Mercantil: “ANDRY 2005” C.A Asistida por el Abogado: NARCISO CARPIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.329.675, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 32.886 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: JOSE BOLIVAR. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.328.616, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ILDEFONSO SISO RUÍZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 32.909
CONSIGNACIÓN N° 163.-
Visto el escrito recibido por distribución presentado por la Ciudadana: LUZ MARIA VIRGEN MARIÑE, Asistida por el Abogado: NARCISO CARPIO, arriba identificados, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2009 en donde señala que no ha logrado iniciar ninguna conversación para consensuar la firma de un nuevo Contrato Arrendaticio que le garantice continuar como arrendatario del inmueble y no ha cancelado el pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Febrero del presente año es por lo que asiste ante este Tribunal a consigna la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) a favor de el Arrendador, identificado UT supra, con Cheque de Gerencia; acompaña con este escrito copia de el ultimo Contrato de Arrendamiento, últimos recibos original y copia del cheque consignado; igualmente solicita que el Arrendador sea notificado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en la Avenida Bolívar, planta baja del Edificio Iyenjo, signada con el N° 39. Así las cosas que en el caso que nos ocupa, en fecha 23 de Marzo de 2009 compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: JOSE ROSARIO BOLIVAR, ampliamente identificado asistido por Abogado y consigno escrito en el cual rechazo y contradijo de acuerdo a los siguientes argumentos: PRIMERO: mantiene una relación arrendaticia con la Ciudadana: LUZ MARIA VIRGEN MARIÑE, tal como consta de Contrato de Arrendamiento el cual fue consignado por esta Ciudadana cuando hiciere la solicitud de consignación del canón de Arrendamiento respectivo. SEGUNDO: En ningún momento me he negado a recibir el canon de Arrendamiento, razón por la cual me sorprende la actitud de la arrendataria, ya que ella cumplía con la obligación de cancelarlo puntualmente hasta el mes de Enero de este año; deacuerdo a como lo establece la cláusula Tercera del referido Contrato de Arrendamiento; es decir los primeros cinco (05) días después del vencimiento de cada mes, lo que quiere decir que la arrendataria debe pagar el canon correspondiente antes de la fecha 21 de Febrero de 2009, lapso que transcurre después del 15 de ese mes, que es cuando se cumple el mes correspondiente para cancelar la mensualidad; la solicitud de consignación efectuada fue hecha el día 02 de marzo de 2009, lo que evidencia la extemporaneidad de la misma; ahora bien Ciudadano Juez como en ningún momento me he negado a recibir las cantidades de dinero por concepto de arrendamiento, y la solicitud de consignación no fue hecha en la oportunidad como lo establece el Contrato para realizar el pago, solicito de su competente autoridad se sirva declarar sin lugar dicha solicitud.
Visto lo anterior este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por ser el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, caracterizada por no existir controversia entre las partes y por cuanto no requiere dualidad de partes, y en consecuencia, tratándose el mismo de una consignación de Canon de Arrendamiento el cual se contempla en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en donde el beneficiario puede o no aceptar las cantidades de dinero a su favor de manera personal o a través de Abogado debidamente facultado por él, para retirar las cantidades depositadas a su favor, de igual forma, solo podrá retirar estas cantidades de dinero la persona o su apoderado debidamente constituido y facultado de manera expresa para recibir cantidades de dinero en el procedimiento consignatario, estándole negado incluso al consignatario retirar, movilizar la cuenta aperturada sin autorización expresa del Tribunal, pudiendo el beneficiario negarse a recibir las cantidades de dinero consignadas a su favor como es el caso que nos ocupa y lo cual no produce ningún efecto por no existir conflicto mediante el presente procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, y Así se Declara.
Igualmente es importante pasearnos por el concepto practico de pago por consignación lo cual no es mas que el beneficio legal otorgado por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios al arrendatario, o a un tercero que actúe en nombre o descargo de éste, cuando el propietario o arrendador rehúse aceptar el pago de la mensualidad vencida para lo cual se otorga por ley el derecho de realizar la consignación por ante el Tribunal de Municipio de la ubicación del inmueble o del domicilio excluyente escogido por el arrendador y arrendatario para efectuar el pago dentro de los Quince (15) días siguientes al vencimiento de la mensualidad. Por lo tanto este beneficio es irrenunciable como lo preceptúa el Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo los artículos 51, 55 y 56 de la misma Ley, señalan claramente los efectos y consecuencias de la consignación arrendaticia y no se puede pretender mediante este procedimiento al consignatario buscar una sentencia o pronunciamiento Judicial con respecto a la consignación efectuada; y ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de expresar que corresponde al Tribunal de la Causa y no al de la Consignación, declarar si la misma fue o no legítimamente efectuada; por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas por el Ciudadano: JOSE ROSARIO BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.328.616, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ILDEFONSO SISO RUÍZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 32.909, por cuanto a él solo le esta permitido aceptar o no las cantidades de dinero depositadas a su favor, Así se Decide.
EL JUEZ Titular,
ABG. LUIS RAMÓN FARIAS EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En la misma fecha siendo las 01:30 PM se dicto y publico la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
ABG. LRFG