REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 03 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: 530/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha dos (02) de marzo de 2009, cursante al folio Diez (10), celebrado por la ciudadana: MARÌA GABRIELA RUBIO VILLEGAS, (parte actora), a favor de su menor hija, y el ciudadano: YEUDELL DOMINGO PADILLA HERNANDEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE MANUTENCION ALIMENTARIA, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUAL, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,00) semanales, por manutención alimentaria, que el obligado se compromete a entregar personalmente en manos de la demandante, los días domingo y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, los mismos no se generan en este momento. CUARTO: Para los gastos de fin de año, el obligado se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-


La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



LA SECRETARIA,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



LA SECRETARIA,