REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Doce de Marzo del año Dos Mil Nueve---------------------------------------
198º y 150º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre el Adolescente y el ciudadano JUAN RAMON DOMINGUEZ HERNANDEZ , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 25.698.118 y V- 7.287.259 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,



VO/jcc.-
Exp. 837-09