REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° Y 150°
EXPEDIENTE N° 828-09
DEMANDANTE: NEYLLA CAROLINA SAA LEON, Venezolana, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 13.150.474, domiciliada en Carretera Nacional, Barrio El Paraíso, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.732.548, domiciliado en Calle Las Flores, Sector Los Caneyes, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana NEYLLA CAROLINA SAA LEON en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...”Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por un lapso de un (01) año y que de esa unión procrearon una niña y que en la actualidad es una Adolescente de Dieciséis (16) años de edad, pero que desde que ocurrió la separación dicho ciudadano no se ocupo más de su hija, por lo que ella es la que ha mantenido durante ese tiempo todos los gastos de su hija, pero es el caso que ella no trabaja y necesita que el padre de su hija la ayude con los gastos del Liceo, Alimentación, Ropa, Calzado, Útiles Escolares, Uniformes, Medicinas, Recreación, Bonificación de Fïn de Año, etc, y es por eso que comparece por ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, para que cumpla con relación a la Manutención de sus hijos y la cual estima por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400.oo Bs. F.) mensuales.” También que cubra el Cincuenta por Ciento de los gastos médicos, de esta misma manera le cubra la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500.oo Bs. F.) para los gastos de Útiles Escolares y Uniformes y como bonificación de fín de año la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000.oo Bs, F.)... Toda esta exposición cursante al folio uno (01).----------
- - - Consta al folio Dos (02) Copia Fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana NEYLLA CAROLINA SAA LEON. ----------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Tres (03) Copia fotostática de la acta de nacimiento correspondientes a la Adolescente. ----------------------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cuatro (04) auto de admisión de fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009) con motivo de la demanda hecha por la ciudadana NEYLLA CAROLINA SAA LEON por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ a favor de su hija.--------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Cinco (05) oficio de admisión de fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009) enviado al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.--------------------------------------------------------------------------------
- - - Consta al folio Seis (06) y Siete (07) diligencia de fecha Veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009) suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, a quien citó en esta población de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, en fecha Veinte de Febrero del año Dos Mil Nueve.-------
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho para que la parte Demandada, ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ diera o no su contestación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana NEYLLA CAROLINA SAA LEON, plenamente identificada en autos, el mismo no compareció.------------------
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Resolución N° 2006-007 de fecha 04 de Junio del año 2.008, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-------------------------------
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO: Siendo la fijación de obligación de Manutencion un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta ha quedado plenamente demostrada con las copias fotostáticas de la Acta de nacimiento que acompañan al folio Tres (03) del presente Expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por el demandado, ello de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente.---
SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de su edad que de manera natural la imposibilita de proveerse por si misma de los medios para satisfacer su necesidad de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligados a ello por mandato de la Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, JOSE GREGORIO HERNANDEZ, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios Seis (06) y Siete (07) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con Resolución N° 2.008-0007 de fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Ocho, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------
CUARTO: Por otra parte la petición de la Actora no es contraria a derecho ni al interés superior del Niño de conformidad con el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se fija la Obligación de Manutencion en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.oo) mensuales; más debe cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500.oo Bs. F.), para los gastos de Útiles Escolares y Uniformes, igualmente la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000.oo Bs. F.), por Bonificación Especial de fin de año. Por todo lo expuesto este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente demanda y así decide.--------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NEYLLA CAROLINA SAA LEON en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos y quedando establecida la misma en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.oo) mensuales por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale a Quince (15) salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustara la obligación. En relación a los gastos de Útiles Escolares cancelara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs, F. 500.oo) y como bonificación especial de fin de año el Demandado deberá cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 Bs. F.), en su debida oportunidad, así como el 50% de los gastos médicos, cada vez que sea requerido.-----------------------------------------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles.
La Secretaria
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
VO/jcc.-
Exp. 828-08
|