REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Colonia Tovar, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º.

PARTE DEMANDANTE: DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
EXPEDIENTE N°.- 2009-083.

En fecha 26/02/2009, se iniciaron las presentes actuaciones con escrito presentado por la ciudadana DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.968.366, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXX, de Seis (06) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.051.222, padre del niño, antes identificado. Se le dio entrada a la Demanda por Obligación de Manutención y se acordó citar al demandado de autos, antes identificado, para que compareciera al acto de conciliación y de no lograrse se consideraría abierto a pruebas, competencia de este Tribunal según Resolución Nº 2008-0013 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/07/2008. Así mismo se acordó Obligación de Manutención provisional en beneficio del niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. De igual manera se ordenó realizar Inspección Judicial en las Entidades Bancarias: Banco de Venezuela, Banfoandes y Banco Mercantil a fin de determinar la existencia de cuentas a nombre del demandado y determinar la capacidad económica. Se acordó como Medida Preventiva el embargo hasta por un monto de 36 mensualidades, a razón de cuatrocientos bolívares cada una (Bs 400,00) que el demandado tuviese en Cuenta Bancaria que se verificase al momento de practicarse la Inspección Judicial acordada. Se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños y Adolescente y a la Defensorìa Publica del Estado Aragua, en el área de Protección de niños, niñas y adolescentes. Tal como riela al folio Tres (03).
En fecha 27-02-2009, el alguacil de este Juzgado mediante diligencia consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.051.222. Tal como consta al folio Cuatro (04).
En fecha 03-03-2009 se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banfoandes de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, no arrojando cuenta alguna a su favor en el sistema electrónico. Tal como riela al folio Once (11).
En fecha 03-03-2009, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco Mercantil de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, no arrojando cuenta alguna a su favor en el sistema electrónico de la entidad. Tal como riela al folio Doce (12).
En fecha 04-03-2009, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la sede de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, y se realizo inspección Judicial, no arrojando cuenta alguna a su favor en el sistema electrónico de la entidad. Tal como riela al folio Trece (13).
En fecha 04-03-2009, Comparecieron los ciudadanos DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 17.968.366 y el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.051.222, acto en el cual expusieron las partes sus alegatos, a lo cual llegaron a conciliar un acuerdo sustancial. Tal como riela al folio Quince (15).
II
La presente Audiencia Oral se inicia por demanda interpuesta por la ciudadana DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°.V- 17.968.366 domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de Seis (06) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.051.222, padre del niño, antes identificado.
Que llegado el día y hora de la celebración de la Audiencia Oral, estando presente la ciudadana DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, identificada en autos y el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.051.222, padre del niño, antes identificado, libres de toda coacción y apremio conformaron un acuerdo y solicitaron sea homologado por el Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.051.222 se comprometió a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, los primeros cinco (5) días del mes, en la Cuenta de Ahorro aperturada para tal efecto en la entidad Bancaria BANFOANDES, y a partir del mes de Agosto del Presente año se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) como Obligación de Manutención, la cual se aumentara automáticamente cada año según los índices inflacionarios establecidos por el Banco central de Venezuela.-. SEGUNDA: El ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, demandado de autos, se comprometió a depositar en los meses de Julio y Diciembre el doble de la cantidad señalada como Obligación de Manutención, por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos. TERCERO: El ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, antes identificado, se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas siempre que estén soportados por recibos y facturas legalmente emitidas. CUARTO: Solicitaron la homologación del convenimiento suscrito por ellos, en los términos expuestos.
III
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA CAROLINA DIAZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.968.366 y el ciudadano CARLOS ARGENIS LOPEZ PARIATA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.051.222, en los términos expuestos y le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 150°

La Jueza Temporal.


Abg. Aurimar Piñero Gutt
El Secretario.

Abg. Howard Escobar Rubio.


Expediente N°. 2009-083.