REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198° y 149°
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2233
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 28 de Enero de 2009 por el Ciudadano VICTOR HUGO ARIAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2009 por el JUZGADO MIXTO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Absolvió a los acusados ENRIQUE BRITO VELASQUEZ y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 282, todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente Ciudadano VICTOR HUGO ARIAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, posea la legitimidad para impugnar la Sentencia publicada por el JUZGADO MIXTO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 14 de Enero de 2009, Asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente toda vez que fue presentado en fecha 28 de enero de 2009, previa Notificación recibida en fecha 21 de enero de 2009 por el recurrente; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de enero 2009 por el Ciudadano VICTOR HUGO ARIAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2009 por el JUZGADO MIXTO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Absolvió a los acusados ENRIQUE BRITO VELASQUEZ y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, de la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 282, todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, se fija el día 19 de Marzo de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de enero de 2009 por el Ciudadano VICTOR HUGO ARIAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Séptimo (127°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Sentencia publicada en fecha 14 de Enero de 2009 por el JUZGADO MIXTO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual Absolvió a los acusados ENRIQUE BRITO VELASQUEZ y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 y 282, todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos. En consecuencia, se fija el día 19 de Marzo de 2009 a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/JGRT/RM/vanessa.-
Exp. Nro. 2233