REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 16 de Marzo de 2009
198º y 150°

INCIDENCIA DE INHIBICION
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA Nº 2240

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Abogado JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 28°C-2037-03, (nomenclatura de ese Tribunal) en la cual aparece como querellante el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SANTANA y como querellado el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA.-

El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez JOSÉ GREGRORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO


El Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:





“ACTA DE INHIBICCION

Quien suscribe, JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentar formal inhibición obligatoria en el conocimiento de la causa signada con el Nº 28° C-2037-03 nomenclatura de este Tribunal. Donde aparece como victima-querellante el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SATANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.167.212, y como querellado el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº-4.167.212, por estimar que me encuentro incurso en la causa 8° del artículo 86 Ejusdem.

En tal sentido, fue recibido en este Juzgado el expediente ya identificado que contiene una solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.167.212, presentada por la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Es el caso, que en la Tramitación y en la continuación del procedimiento aplicable ante la solicitud presentada por el Ministerio Público, este Tribunal el 15 de Octubre de 2007 mediante auto que riela del folio 360 al 362 de la Primera pieza del expediente, acordó fijar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de conocer en audiencia los fundamentos de la Fiscalía y los alegatos de las otras partes para dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ante esa decisión de este Tribunal (fijar la audiencia oral), el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.167.212 parte querellada en el presente proceso, ha mostrado siempre una conducta adversa, ya que según su criterio en el presente proceso no existe delito y en diversos escritos consignados en este causa ha pedido al Tribunal que así lo decida anticipadamente, lo cual no ha sido decidió ya que esa decisión corresponde dictarla el Tribunal una vez finalizada la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que ya fue fijada.

Esa situación, ha creado por parte del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA una actitud que puede ser calificada como “hostil” hacia el suscrito, llegando a señalar en escritos presentados ante el Tribunal que mi actuación como Juez en el presente proceso es parcializada, lo que lo llevó además a presentar formal reacusación en mi contra el 12 de Noviembre de 2008, la cual fue declarada sin lugar el 01-12-2008 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

No obstante lo anterior, el querellado LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA ha continuado con su conducta de cuestionamiento hacia mi persona comprometiendo mi capacidad subjetiva como juez, y ello se evidencia de su ultima acción que concretamente fue dirigida a denunciarme mediante escrito ante la Inspectoría General de Tribunales y que luego consigno en copia en esta causa mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2009.

En la referida denuncia el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA reitera en varias oportunidades que en su criterio mi actuación como juez en el presente proceso ha demostrado una “parcialización y un manifiesto y descaro interés” en las resultas del presente proceso, por ello ante los cuestionamientos ya materializados en una denuncia formal ante el Órgano encargado de vigilar la actuación de los jueces, al cual le pidió además que me aplique las sanciones a que haya lugar a tenor de la ley.

En consideración del suscrito, resulta evidente que la actitud hostil del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA y su denuncia antes referida compromete la capacidad subjetiva del suscrito, la cual se ve afectada por las acciones desplegadas por el citado ciudadano. De modo que estando afectada mi capacidad para juzgar en el presente caso por lo anteriormente expresado y ante la necesidad de entrar a conocer y decidir la solicitud del Ministerio Público, el suscrito considera que se encuentra incurso en la causal de inhibición obligatoria prevista en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello me INHIBO del conocimiento de la presente causa y pido que la presente INHIBICION sea DECLARADA CON LUGAR.

Visto el Acta que antecede mediante la cual el ciudadano JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, juez Provisorio Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal SE INHIBE de seguir conociendo y decidir sobre la causa signada con el Nº 28° C-2037-03 nomenclatura de este Tribunal, donde aparece como victima-querellante el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.167.212, por estimar que me encuentro incurso en la causal 8° del artículo 86 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda: 1) Remitir el Cuaderno de Incidencia contentivo de escrito de Inhibición y además recaudos, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para su distribución a una Sala de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que deba conocer de la misma y 2) Remitir a la misma Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Causa original signada con el Nº 28° C-2037-03, para su distribución a otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal”.


Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:


El Juez Inhibido fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:


“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el Juez Inhibido se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicho Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:



“…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…”


Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, el Juez JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:


“…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”


De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.


Considera esta Sala, que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:



“…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, el Juez inhibido manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida al ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, por cuanto se ve afectada su “capacidad para juzgar”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copias certificadas tanto de la recusación de que fue objeto por parte del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ M., así como copia certificada de la denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales y, no obstante, al no observarse la declaratoria sin lugar el 01-12-2008 por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con respecto a la recusación en cuestión; tal acervo probatorio nos merece crédito a quienes integramos esta Instancia Colegiada a los efectos que nos ocupan.


Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; y en consecuencia procede la inhibición propuesta el Abogado JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el 28°C-2037-03, (nomenclatura de ese Tribunal) en la cual aparece como querellante el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SANTANA y como querellado el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Abogado JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 28°C-2037-03, (nomenclatura de ese Tribunal) en la cual aparece como querellante el ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO SANTANA y como querellado el ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida al ciudadano LUIS ERASMO PEREZ MOSQUEDA.-


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2240