REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 02 de Marzo de 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 2229
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.


Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, en su carácter Abogada en el libre ejercicio; actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO CHONG LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, a la ciudadana MILAGROS MARÍA MALLELA ORTÍZ BARRIOS.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 209 al 211) de la pieza Nº 1 del presente expediente, se evidencia que la recurrente abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, en su carácter Abogada en el libre ejercicio; actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO CHONG LÓPEZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 23 de Enero 2008, en contra de la decisión de fecha 15 del mismo mes y año, es decir transcurrieron cinco (05) días hábiles. (Cursa al folio 319 de la pieza Nº 1 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.



Ahora bien, podemos observar que del recurso de apelación interpuesto por la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, en su carácter Abogada en el libre ejercicio; actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO CHONG LÓPEZ, se evidencia la consignación de las pruebas documentales para sustentar su apelación, las cuales son las siguientes:

1- Copias Simples de las actas procesales del expediente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2- Cursa de los folios (33, 34, 35, 36 y 37), copia del Acta de Imputación.

3- Cursa a los folios 38, 39, 40, 41 y 42, la designación de los abogados defensores que asistieron en el acto de imputación.

4- Solicita que se oficie a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a este Tribunal el Libro diario.

Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, al igual que se Admiten las pruebas promovidas por la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, en su carácter Abogada en el libre ejercicio; actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO CHONG LÓPEZ. En consecuencia acuerda, fijar para el día Miercoles 11/03/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación y las pruebas promovidas por la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PÉREZ, en su carácter Abogada en el libre ejercicio; actuando como apoderada Judicial de la ciudadana MARIA COROMOTO CHONG LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, a la ciudadana MILAGROS MARÍA MALLELA ORTÍZ BARRIOS.

En consecuencia, se fija para el día Miercoles 11/03/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY.




EXP Nº 2229
MAPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*