REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO

Caracas, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°




AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2241
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ABREU MENDEZ, (victima), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE (sic) seguida al ciudadano MARTELACCI CARINCI ALDO, de conformidad a lo previsto en los artículo (sic) 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente Abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ABREU MENDEZ, (victima), posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 12 de Diciembre de 2008, dándose por notificado en fecha 15-01-2009 (folio 39), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 26-01-2009, es decir, dentro del lapso legal previsto; tal como se desprende del cómputo cursante al folio 40 de la de las presentes actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2009 por el Abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ABREU MENDEZ, (victima), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE (sic) seguida al ciudadano MARTELACCI CARINCI ALDO, de conformidad a lo previsto en los artículo (sic) 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal”, se fija el día 06-04-2009, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto 26 de Enero de 2009 por el Abogado LUIS EDMUNDO ARIAS, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD ABREU MENDEZ, (victima), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2008, por el JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE (sic) seguida al ciudadano MARTELACCI CARINCI ALDO, de conformidad a lo previsto en los artículo (sic) 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal”. En consecuencia; se fija el día 06-04-2009, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2241