REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA NO. 1
Caracas, 26 de Marzo de 2009
198° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2255
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados LUZ MARINA ZALDUMBIDE y XAVIER E. PULGAR MÁRQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSWALDO LUIS DE SOUSA FERNÁNDEZ, WILSON GUARNIZO y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 218, 277 y 470, en relación al contenido del artículo 88, respectivamente todos del Código Penal Venezolano.
Para decidir, esta Sala Observa:
Primero: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que los recurrentes, Abogados LUZ MARINA ZALDUMBIDE y XAVIER E. PULGAR MÁRQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSWALDO LUIS DE SOUSA FERNÁNDEZ, WILSON GUARNIZO y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el acto de la Audiencia para Oír al Imputado se llevo a cabo el día 05 de marzo de 2009 (folios 36 al 53) e interpusieron el presente recurso el día 12 de marzo de 2009 (folio 75 al 80); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpunables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos exigidos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUZ MARINA ZALDUMBIDE y XAVIER E. PULGAR MÁRQUEZ, en su carácter de defensores de los ciudadanos OSWALDO LUIS DE SOUSA FERNÁNDEZ, WILSON GUARNIZO y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de secuestro, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 218, 277 y 470, en relación al contenido del artículo 88, respectivamente todos del Código Penal Venezolano; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE,
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECVHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/*
EXP. 2255.-