REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 05 de Marzo de 2009.
198° y 150°
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por la Juez Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARTA ISABEL GOMIS, se observa:
La Dra. MARTA ISABEL GOMIS, en su carácter de Juez Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la recusación presentada en su contra por el Abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano CIRA ALBARRÁN ADONIA JOSÉ, los siguientes:
1.- Copias fotostáticas relacionadas a la decisión dictada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones, marcada como anexo (A).
2.- La Negativa de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad de fecha 19/12/2008, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, marcada como anexo (B).
Esta Sala, vista las pruebas ofrecidas por la Dra. MARTA ISABEL GOMIS, en su carácter de Juez Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dichos medios de pruebas.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas presentadas por la Dra. MARTA ISABEL GOMIS, en su carácter de Juez Décima Cuarta (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como medios de prueba en la Recusación Planteada en su contra, por el abogado MANUEL VICENTE SOSA RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor del ciudadano CIRA ALBARRÁN ADONIA JOSÉ, sustentada en los artículo 86 numeral 8° y 85, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ,
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se registró, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MATTEY
Causa Nro. 2235
MPR/JGRT/JGQC/RM/Johana*