REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 05 de Marzo de 2.009
198º y 150º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2237
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Vigésima Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano POTELLA MONT ROSE JOSE DEL VALLE, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009, por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decidió: “Vista la decisión dictada donde se acordó el Archivo Fiscal de fecha 17-01-2001, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la excepción opuesta por la Defensora Pública 21° Penal, DRA. SUHAM EL BADICHE CH., a tal efecto se notificará a las partes y se remitirá a la fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que se agregue el presente Cuaderno Separado a la Causa Principal”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que la recurrente, Abogada SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Vigésima Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano POTELLA MONT ROSE JOSE DEL VALLE, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 22-01-2009, dándose por notificada en fecha 26-01-2009, (folio 25), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 29-01-2009, es decir dentro del lapso legal y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUHAM EL BADICHE CH., Defensora Pública Vigésima Primera de la Unidad de Defensa del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano POTELLA MONT ROSE JOSE DEL VALLE, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2009, por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decidió: “Vista la decisión dictada donde se acordó el Archivo Fiscal de fecha 17-01-2001, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la excepción opuesta por la Defensora Pública 21° Penal, DRA. SUHAM EL BADICHE CH., a tal efecto se notificará a las partes y se remitirá a la fiscalía 15° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que se agregue el presente Cuaderno Separado a la Causa Principal” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETRIA
ABG. ROSA MATTEY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETRIA
ABG. ROSA MATTEY
MAPR/JGRT/JGQC/RM/Ag.-
CAUSA Nº 2237