REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 2238
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 03 de Marzo de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESÚS QUINTERO, TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Abogados en ejercicio del ciudadano JESÚS ERNESTO URDANETA HERNÁNDEZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2008, mediante la cual pasa a establecer que el Juicio que se efectuara al referido acusado sea conocido por un tribunal mixto constituido por escabinos junto con el juez profesional.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 06 al 16) de la presente pieza, se evidencia que los recurrentes Abogados JESÚS QUINTERO, TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Abogados en ejercicio del ciudadano JESÚS ERNESTO URDANETA HERNÁNDEZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 26 de Enero de 2009; en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2008; de la cual se dieron por notificados en fecha 20 de Enero de 2009, es decir dentro del tiempo hábil legal correspondiente, toda vez que transcurrieron cuatro (4) días hábiles. (Cursa computo al folio 56 del presente expediente); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de Enero de 2009, por los Abogados JESÚS QUINTERO, TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Abogados en ejercicio del ciudadano JESÚS ERNESTO URDANETA HERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2008, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JESÚS QUINTERO, TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Abogados en ejercicio del ciudadano JESÚS ERNESTO URDANETA HERNÁNDEZ el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2008, mediante la cual pasa a establecer que el Juicio que se efectuara al referido acusado sea conocido por un tribunal mixto constituido por escabinos junto con el juez profesional. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2238
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*