REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 10 de marzo de 2.009
198° y 150°
CAUSA: 2009-2689
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Abogado ELÍAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en su carácter de Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que compete a esta Sala resolver sobre dicha inhibición, conforme con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:
El ciudadano Juez Cuadragésimo Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se inhibe del conocimiento de la causa signada con el número 41C-13086-09, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida en contra del ciudadano ORIGUEN SÁNCHEZ OLIVER ELIAS, argumentando lo siguiente:
“(…)
En fecha 21 de Febrero de 2009, se realizó Audiencia de Presentación de Imputado, en contra del ciudadano: ORIGUEN SANCHEZ OLIVER ELIAS, en la cual entre otros pronunciamientos… decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251, ordinales 1°, 2° y 3° y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 25 de Febrero de 2009, el ciudadano: ORIGUEN SANCHEZ OLIVER ELIAS, consigna diligencia procedente de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde expone y solicita lo siguiente: “…conforme a lo establecido en el artículo 139 del texto penal adjetivo procedo a revocar al Abogado Defensor que me venía asistiendo y representando en la causa penal que se me sigue, y en su lugar nombro como a mis Abogados a JUAN CARLOS HADID…y a la Dra. CARMEN ARROYO… para que me defiendan y ejerzan todas las acciones contunden para mi defensa pena…”…
En fecha 02 de Marzo del presente año, previo el traslado referido anteriormente, el ciudadano: ORINGUEN SANCHEZ OLIVER ELIAS, ratificó la solicitud realizada…
…
Tal como se desprende de los alegatos que he expuestos a lo largo del presente Informe, que conozco de trato, vista y comunicación y además AMISTAD MANIFIESTA, al ciudadano Abogado: JUAN CARLOS HADID, desde hace mas de 10 años, teniendo una amistad sólida y verdadera y sobre todo muy consolidada, por ende no es ético ni moral, ni lógico, ni legal y ni procesalmente conocer de la presentes actuaciones, y la integridad de espíritu que me permitan adoptar decisiones imparciales en la presente causa. Por otro lado como se sabe el solo hecho de actuar en una causa en la que un Juez sabe que debe inhibirse acreditaría un mal desempeño; para ello está previsto como un deber del juez.
…
Por los razonamientos anteriormente expuestos, que mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 87 y 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de lo cual debo INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. …”.
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a éste, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; …”.
De tal normativa, derivan situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por el Juez inhibido, Abogado ELÍAS REINALDO ALVAREZ LEAL, quien ha manifestado en su acta levantada a tal efecto, que conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Abogado JUAN CARLOS HADID, quien es defensor del imputado ORIGEN SÁNCHEZ OLIVER ELIAS; además de tener amistad manifiesta desde hace mas de 10 años; no obstante a todo ello, el juez inhibido no señaló ni presentó soportes que sustenten su amistad con el mencionado abogado.
Siendo que las circunstancias aludidas por el Dr. ELÍAS REINALDO ALVAREZ LEAL, no fueron debidamente probadas, no puede este Colegiado aceptar la separación del mismo en la causa seguida al imputado ORIGEN SÁNCHEZ OLIVER ELIAS.
En virtud de todo lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado ELÍAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en su carácter de Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el artículo 86 numeral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión al ciudadano Juez inhibido.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
EXPEDIENTE: 2689-09
ORC/BAG/CDELPP/LA/rch