REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 11 de marzo de 2009
198° y 150°



CAUSA N° 2009-2692
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano Abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Luis Enrique Carrillo Salazar, recusaron a la Abogada REINA MORANDY, Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con apoyo en las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El Abogado: FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, promovió como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado, las siguientes:

1) Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia del auto dictado por el Juzgado Décimo Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de septiembre de 2008, “en el que se produjo el pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.

2) Constante de veintiún (21) folios útiles, marcado con la letra “B”, escrito emanado de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, “a través del cual se ratifica el acto conclusivo producido por la Fiscalía Vigésimo Tercera (23°) del Area Metropolitana”.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN las pruebas documentales ofrecidas por el recusante, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales; a los fines de su debida apreciación al momento de emitir el pronunciamiento sobre el fondo de la recusación planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Abogado FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor del ciudadano Luis Enrique Carrillo Salazar, y las cuales conforme al principio de la comunidad de la Prueba, hizo suyas el Juez recusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO



LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA




EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO






En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO





Causa N° 2692-09
ORC/BAG/MDELPP/LA/rch