REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA N° 2009-2693
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionado en la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de diciembre de 2008 y publicada su texto íntegro el 30 de enero de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana MARÍA ZERALDA GHERSI SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal vigente. No hubo contestación al recurso de apelación.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido por el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionado en la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, quien tiene cualidad para ello; dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría del a quo, que cursa al folio 267 de la Décima Octava pieza del expediente; estructurado con fundamento jurídico en el artículo 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia formulada con basamento legal, dentro del término previsto y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto y a los fines de dar cumplimiento con la audiencia oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la misma para el día martes 07 de abril de 2009, a las once (11:00) de la mañana en la sede de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, comisionado en la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de diciembre de 2008 y publicada su texto íntegro el 30 de enero de 2009, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana MARÍA ZERALDA GHERSI SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal vigente.
SEGUNDO: FIJA para el día martes 07/04/2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de este Tribunal Colegiado la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2693-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch