REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 19 de marzo de 2009
198° y 150º


CAUSA Nº 3080-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto el 15-1-2009 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, contra la decisión dictada el 9-1-2009 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada el 17-12-2008 por el antes mencionado profesional del derecho, relativa a que se decretara la libertad inmediata del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION


De los folios 1 al 17 del presente cuaderno de incidencia corre inserto recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, del cual se puede leer:

“… el Juez de Juzgado 17 de Juicio, emitió un pronunciamiento inmotivado al respecto, aunado que le fue otorgado al otro acusado de la presente causa, una medida menos gravosa en base al artículo 244 de la ley Adjetiva Penal, tal hecho conlleva a afectar el derecho que le asiste la defensa de recurrir de los pronunciamientos que le son adversos, así como de estar ante la ley en igualdad de condiciones en el acceso a la justicia, garantías consagradas en la Carta Magna, respecto al debido proceso establecido en el artículo 49, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser resguardados como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, motivo por el cual esta Defensa privada, solicita que lo procedente en este caso es decretar la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 09 de Enero de año 2.009 por el Juzgado 17 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenar el cese de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal…

… Igualmente, dado al carácter del Juez de la Corte de Apelaciones, garante de la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de todos los derechos contenidos, al examinar efectivamente el cabal cumplimiento del desarrollo del presente proceso penal, la trasgresión de los derechos constitucionales inherentes al debido proceso, siendo uno de los elementos integrantes al debido proceso el derecho fundamental de la defensa, que se materializa por la efectiva tutela que se ejerce en el respeto de los derechos fundamentales del sometido al proceso penal.

En este sentido, no puede mas esta digna Instancia colegiada, como guardián de los derechos Constitucionales y las garantías procesales, según lo ordena el articulo (sic) 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligado como esta (sic) a velar por el respeto y cumplimiento de los derechos constitucionales y las garantías procesales de las partes de un proceso penal como bandera de los derechos civiles que el estado esta (sic) llamado a, (sic) preservar a favor de cualquier persona sometida a la justicia, que se debe advertir de la violación al derecho fundamental que se comporta el derecho constitucional de la defensa y restituir la garantía infringida por medio de la presente decisión…

… En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente de la Sala de Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACION lo declare CON LUGAR y en consecuencia ANULE la presente decisión y se ordene la inmediata libertad a mi defendido ya que el mismo tiene mas de dos (02) años detenido sin haber sentencia definitivamente firme, ya que los diferimientos fueron causados por falta de la victima, conforme a las disposiciones señaladas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos dependientes de éstas, en base a lo previsto en el artículo 195 ejusdem y como consecuencia de ello se ordene una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las señaladas en el artículo 256 Ibidem, ya que el mismo tiene mas de dos (02) años sin una sentencia definitivamente firme…”.

II

DE LA DECISION RECURRIDA


Expresa el auto apelado:

“… De la una (sic) revisión exhaustiva realizadas (sic) a las actas que constituyen la presente causa se evidencia que el acusado CARLOS LUIS TABORDA, se ha (sic) otorgado en múltiples oportunidades medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que al ser incumplido por el mismo a (sic) dejado en evidencia el peligro de fuga y obstaculización al proceso, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, siendo así las cosas, es deber de este tribunal mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado de auto.

En tal sentido las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa de la libertad, no han variado, lo que no permite el otorgamiento de una medida menos gravosa…

… Este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara Sin Lugar la revisión de la medida interpuesta por el defensor privado José Joel Gómez Cordero, en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, por tanto, mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano acusado Carlos Luís Pérez Taborda…” (folios 18 al 42 del presente cuaderno de incidencia).


III

MOTIVACION PARA DECIDIR


Para negar el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, solicitud que de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal hizo el Abg. JOEL GOMEZ CORDERO el 17-12-2008, la Juez 17ª de Juicio expresó que revisado en detalle el expediente instruido contra el acusado, pudo determinar que se le había otorgado en “múltiples oportunidades” medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad, que fueron incumplidas y por ello había quedado en evidencia el peligro de fuga y de obstaculización del proceso por parte del mismo, de lo que concluyó que debía mantenerse su custodia en cárcel.

No indicó la A-quo cuáles fueron esas “múltiples oportunidades” en las que el acusado incumplió con las medidas sustitutivas de la privación judicial de libertad que según le habían sido otorgadas durante el proceso llevado en su contra.

En el auto en controversia, la Juez YELIZ JIMENEZ OMAÑA hizo una narración de incidencias ocurridas en la causa, que de lo menos que puede ser calificada es de innecesaria. Se refirió de manera reiterada a aspectos que ninguna importancia tenían para la resolución del asunto que se le había planteado, como lo fueron: mencionar situaciones acerca de audiencias de presentación de detenidos; de cambios de sitios de reclusión de los imputados; de interposición de recursos de apelación; de revocatorias de defensores; de emplazamientos al Ministerio Público para la contestación de recursos; de designaciones de defensores; de solicitudes del Ministerio Público para el otorgamiento de prórrogas a los fines de presentar acto conclusivo y de la fijación de la audiencia con tal objeto; de presentación de acusación; de asociación de defensores; de contestación de acusaciones; de declaratoria con lugar de excepciones; de declaratorias de incompetencia; de renuncias de defensa; de órdenes de aprehensión; de conflictos de no conocer; de acumulación de causas; de fijación de oportunidad para celebrar audiencias preliminares; de participaciones de directores de cárcel notificando libertad de imputados; de designaciones de defensores públicos; de boletas de encarcelación; de remisión de expedientes; de órdenes de captura; de autos de apertura a juicio; de admisión de recursos; de recibo de expedientes; de juramentación de jueces suplentes; de remisión de causas a jueces itinerantes; de sorteos para elección de jueces escabinos, etc..

Ahora bien, respecto a esas “múltiples oportunidades” de incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad en que sustentó la A-quo la negativa de decretar el decaimiento de la orden de custodia en cárcel que pesa sobre CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, no hay mención alguna en el fallo apelado. Si bien al folio 254 del presente cuaderno de incidencia mencionó que el 26-8-2002 el Juez 37º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, le había otorgado las medidas descritas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que en fecha 16-3-2004 le habían sido revocadas, no indicó ésta cuáles fueron los motivos de la revocatoria y además, siendo que había ocurrido casi 5 años atrás, debió considerar que la situación ninguna importancia tenía para determinar si a partir de ese momento hasta el año 2009 se configuró alguna otra susceptible de causar un retardo procesal imputable a él. De igual manera, aun y cuando a los folios 255 y 256 del presente cuaderno de incidencia, observó que el 31-1-2006 el Juez 45º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sustituyó de nuevo la privación judicial de libertad y que la misma fue revocada el 30-5-2006 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se entiende que la revocatoria de la cautelar fue producto de pronunciamiento judicial como consecuencia de recurso de apelación intentado por la parte acusadora privada en este proceso, lo que impedía se le endilgara al acusado cualquier tipo de responsabilidad en el asunto.

Luego, determinado por La Sala que en el fallo recurrido no hubo mención alguna por parte de la Juez 17º de Juicio, en relación a cuáles fueron concretamente las oportunidades en que CARLOS LUIS PEREZ TABORDA presuntamente incumplió las condiciones que le habían sido impuestas para ser sometido a juicio en libertad, el razonamiento que dio la A-quo para negar el decaimiento de medida de coerción que existe sobre él, es injustificado y por ende arbitrario, por falta de motivación, en virtud de lo cual este Tribunal Superior, nemine discrepante, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, vista la violación en perjuicio del antes mencionado ciudadano de su derecho a la tutela judicial efectiva, es declarar con lugar, pero con efectos distintos a los solicitados por la Defensa, la pretensión relativa a que se decretara la nulidad de la decisión dictada el 9-1-2009 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, esto con sustento en los artículos 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, un juez de juicio distinto a la Abg. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, de conformidad con el artículo 434 eiusdem, se pronuncie con prescindencia del vicio acreditado, sobre la solicitud que fuera formulada por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO en fecha 17-12-2008. ASI SE DECIDE.


IV

OBSERVACION A LA JUEZ
YELIZ JIMENEZ OMAÑA


Acreditada la falta de motivación en el fallo emanado de la Juez YELIZ JIMENEZ OMAÑA, es deber de esta Sala hacerle un llamado de atención a la referida funcionaria, para que evite en el futuro incumplir la obligación que le impone el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, correlativa al derecho que tienen las partes en el proceso a una tutela judicial efectiva.


V

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar, pero con efectos distintos a los solicitados por la Defensa, la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto el 15-1-2009 por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor de CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, relativa a que se decretara la nulidad de la decisión dictada el 9-1-2009 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Con sustento en los artículos 173, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la nulidad de la decisión dictada el 9-1-2009 por la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada el 17-12-2008 por La Defensa, relativa a que se decretara la libertad inmediata del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ TABORDA, de conformidad con el artículo 244 eiusdem.

TERCERO: Ordena que en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones, un juez de juicio distinto a la Abg. YELIZ JIMENEZ OMAÑA, de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncie con prescindencia del vicio acreditado, sobre la solicitud que fuera formulada por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO en fecha 17-12-2008.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez 17ª de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y envíese inmediatamente el expediente original y el presente cuaderno de incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido a un juez de juicio distinto a la antes mencionada.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

EL JUEZ,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.

LA SECRETARIA,


ABG. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


JCGG/RDGR/MGRD/EGC/crd
Causa Nº 3080-09