REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

EXP. N°: 3078-08
PONENTE: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN, en cuyo texto solicita a esta Sala aclaratoria de la decisión dictada el 16 de Marzo del año en curso, mediante la cual declaró la nulidad por inmotivada de la decisión proferida por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de enero de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior observa:

Que el solicitante en su escrito reseña textualmente lo siguiente:

“…Ahora bien; como quiera que el fallo emanado por este Honorable Tribunal A-Quem, en dispositivo del fallo no le prohíbe de manera taxativa y expresa al Tribunal 27° de Control de Caracas, seguir conociendo de la presente causa, a pesar de que fueron anuladas todas las actas procesales, por violación de Derechos Fundamentales de rango Constitucional y por mandato expreso del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal 27° de Control de perdió la competencia de seguir conociendo en la presente causa, sin embargo como la Sentencia no se lo prohibió mas si la Ley, decidió seguir conociendo a pesar que el mencionado artículo inhabilita y compromete su competencia material; pareciera que este Tribunal se equivocó u omitió en el dispositivo del fallo excluir del conocimiento al Tribunal 27° de Control, circunstancia esta que evidentemente afecta los Derechos de mis Defendidos, toda vez que hubo pronuncimiento del A-quo antes de emitirse la Sentencia de Nulidad y el Tribunal de la causa manifiesta interés en seguir conociendo por cuanto la Sentencia para nada se lo prohíbe, es por ello pertinaz y menester que se procesa a pronunciarse sobre la aclaratoria impetrada en este escrito y así corregir el vicio denunciado. Frente a esta grave circunstancia, y con el propósito de subsanar esta irregularidad procesal, es por lo que solicito formalmente ACLARATORIA de la Sentencia pronunciada por este Despacho Judicial, en donde decretó la Nulidad, a objeto de que deje constancia de forma expresa si el Tribunal 27° de Control puede seguir conociendo o no la presente causa; fundamento esta petición de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido si lo estima procedente y ajustado a Derecho ruego se sirva solicitar a la brevedad posible el expediente original al Tribunal inferior, con el fin de estudiar la presente solicitud y fundar y emitir la decisión a que hubiere lugar, conforme a lo preceptuado en el artículo 26 Constitucional…”

Ahora bien, en relación a los aspectos constitutivos de aclaratoria solicitados por el profesional del derecho JHONATTAN GUTIERREZ DIAZ, esta Instancia Colegiada observa, que el dispositivo del fallo proferido en fecha 16 de Marzo del año en curso, anula única y exclusivamente por inmotivada la decisión proferida por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de enero de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los mencionados imputados, dejándose subsistente la declaratoria de aplicación del procedimiento ordinario, más no decreta la nulidad de todas las actas procesales, como erróneamente lo indica el prenombrado Abogado.-

En cuanto a lo argumentado por el solicitante, referente a que la Juez 27° de Control, perdió la competencia para poder seguir conociendo de la causa seguida a los imputados ANTONIS CASTELLANOS GABRIELLE ANTONIO y LEUNG TAK SHUN, en virtud de la nulidad decretada por esta Alzada, es importante destacar que la prenombrada nulidad va dirigida a una decisión proferida por la Juez Décima Novena de Primera Instancia en Función de Control, Dra. REINA MORANDY MIJARES; y por cuanto se evidencia que en los actuales momentos la presente causa se encuentra a cargo de la Juez Vigésima Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. SANDRA ELIZABETH MENDOZA HENRIQUE, es por lo que considera esta Sala que la última de las mencionadas jueces no se encuentra inhabilitada para seguir ejerciendo su poder jurisdiccional en el presente caso, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ


EL JUEZ,

RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente
EL JUEZ

MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-

LA SECRETARIA


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD /Eduardo.-
Exp. N°: 3078-09.