REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 25 de marzo de 2009
198° y 150º


CAUSA Nº 3095-09
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 3-3-2009 por la Defensora Pública 20ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCY FIGUEROA, en su carácter de Defensora de ERICSON JOSE FUENTES PEREZ, contra el pronunciamiento dictado el 26-1-2009 por la Juez 15ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ, identificado como punto previo, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud efectuada por la Defensa, relativa a que se decretara la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de no haberse practicado el acto de imputación a su patrocinado. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Este Tribunal Superior, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación, debe previamente verificar si concurre en el caso, alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura del recurso de apelación que corre inserto de los folios 43 al 60 del presente cuaderno de incidencia, se observó que la decisión impugnada es aquella mediante la cual la A-quo declaró sin lugar la solicitud de La Defensa, relativa a que se declara la nulidad de la acusación interpuesta por el Ministerio Público a su patrocinado, con ocasión de no haberse realizado con anterioridad a la misma, el acto de imputación.

Establecido que el pronunciamiento contra el cual se recurre es el de la declaratoria sin lugar de un pedimento de nulidad, se configura respecto a la apelación la causal de inadmisibilidad señalada en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el último aparte del artículo 196 eiusdem señala que ésta no será procedente si la solicitud en cuestión es denegada.

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala, nemine discrepante, con fundamento en las disposiciones antes mencionadas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 3-3-2009 por la Abg. LUCY FIGUEROA. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas son por las que esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto el 3-3-2009 por la Defensora Pública 20ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCY FIGUEROA, en su carácter de Defensora de ERICSON JOSE FUENTES PEREZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 15ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

EL JUEZ,


RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00) del mediodía.

LA SECRETARIA,


EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO


MGRD/JCGG/RDGR/EGC/crd
Causa N° 3095-09