REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3

Caracas, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º

Exp. 3082-09
Ponente: Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta por el Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, Juez Décimo Cuarto de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ, y una vez estudiado el asunto planteado para decidir se observa:


DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, Juez Décimo Cuarto de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

“…El fiscal Militar actuante en la investigación fue el Abogado PEDRO JOSE RODRIGUEZ, quien para el momento fungió como fiscal militar con competencia nacional, quien dirigió la investigación preliminar y realizo (sic) actividades propias de investigación penal, el mencionado fiscal Militar fue Compañero de Pregrado en la Universidad Durante (sic) 5 años y a quien nos une un lazo de gran amistad, a tal punto que para la fecha de la investigación, quien suscribe se encontraba desempeñando labores como Fiscal Primero del Ministerio Público del estado (sic) Aragua, y tuve conocimiento directo del caso por intermedio del abogado (sic) Pedro José Rodríguez, quien me comento sobre algunas dudas que presentaba con relación a la investigación llevada, quien suscribe colaboro (sic) con este, en la aclaración de dudas y opiniones profesionales con relación al caso formándome un criterio propio en este caso en particular y mucho tiempo antes de conocer la presente causa. En otro orden de ideas cuando me desempeñaba como Fiscal Decimo (sic) Cuarto del Ministerio Público del estado (sic) Guarico, realice investigaciones conjuntamente con la Fiscalía 6 a Nivel Nacional, y también tuve conocimiento indirecto de la presente causa donde manifesté que tenía un criterio de la misma por conocer al fiscal Militar que llevaba la averiguación. Ahora bien el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:…Así mismo el artículo 87 del mismo código establece lo siguiente…La inhibición planteada se realiza con el fin de que no se vea comprometida la justicia y la probidad de quien suscribe y asegurar de esta forma la imparcialidad en mis decisiones, ya que la imparcialidad es una especie determinada de motivación, consistente en que la declaración o resolución se oriente en el deseo decir la verdad, de dictaminar con exactitud, de resolver justa o legalmente, en otras palabras, estar en plena conciencia de de (sic) poner un paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador, debe tratarse de una imparcialidad consiente y objetiva, separables como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre mi psiquis, que puedan tener inclinaciones inconscientes y deteriorar la trasparencia (sic) de la administración de justicia establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se encuentra ligada a la imparcialidad que debe tener todo juzgador. La inhibición aquí planteada tiene su asidero en el hecho de quien suscribe ya se había formado un criterio previo al conocimiento de la causa, y en el hecho que tanto lo comentado por el fiscal Militar Dr. Pedro José Rodríguez y la situación personal que vivió con la presente causa y la llevada por la Fiscalía 6ta a nivel Nacional del Ministerio Público, estando ese criterio formado dentro de mi psiquis y transcendiendo hacia mi persona, es por lo que tengo el deber de inhibirse (sic) del conocimiento de la presente causa, de manera que la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial se mantenga intacta. En consecuencia de ello y tomado en consideración los argumentos anteriormente explanados por este juzgador, y estando en plena conciencia que quien suscribe se encuentra incurso en las (sic) causal de inhibición 8va del artículo 86 del Código orgánico (sic) Procesal penal (sic), ya que sin lugar a dudas afecta mi imparcialidad en el presente caso es por lo que considero prudente plantear Formalmente mi INHIBICIÓN de conocer de la presente causa signada con el Numero 14-E-1512-09 Nomenclatura de este Tribunal seguida contra el ciudadano: PEDRO CELESTINO PEREZ,…por estar penado a 5 años por el delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de seguridad de la Nación de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8, 87 y 89 todos del Código orgánico (sic) Procesal Penal. En tal sentido solicito respetuosamente de los magistrados de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer de la presente Inhibición que la misma sea declarada con lugar a los motivos de hecho y de derecho anteriormente explanados…”



MOTIVACION PARA DECIDIR


Observa esta Alzada que del folio 1 al 5 del presente cuaderno de incidencias corre inserta acta suscrita por el Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18/02/2009, en la cual se inhibe, en virtud que en esa causa el Dr. PEDRO JOSE RODRIGUEZ, intervino como Fiscal Militar con Competencia Nacional, dirigiendo la investigación preliminar y realizando actividades propias de la investigación penal, con el cual compartió sus estudios en los cincos (05) años de Pregrado en la Universidad, con lo que surgió un vinculo de amistad.-

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez inhibido, los suscritos consideran que la situación alegada encuadra en la previsión contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el fundamento que dio para plantear la presente crisis sustantiva del proceso, como lo fue el de haber expresado que mantenía amistad con el Fiscal PEDRO JOSE RODRIGUEZ, no puede configurarse en la relación que rige entre quienes actúan en el proceso en representación de Órganos del Estado, por cuanto su intervención dentro de el está regida por un mandato Constitucional y Judicial de actuar, en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico, con conciencia plena de que el ejercicio de la función pública no puede estar condicionado por sentimientos que afecten la labor que les ha sido encomendada, de forma tal que el funcionario, independientemente de la persona ante quién deba pronunciarse, debe tener por norte que jamás sus apreciaciones subjetivas pueden estar por encima del concepto relativo a que es un representante del Estado.-

No obstante lo señalado previo, la circunstancia alegada por el Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, de haber compartido estudios de pregrado en la universidad con el Fiscal PEDRO JOSE RODRIGUEZ, (entre otras), sí configura una situación que asume la Sala como capaz de afectar la imparcialidad del primero, por cuanto ese vínculo del ejercicio de la función pública tan estrecho, se traduce en una situación que puede ser enmarcada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que esa vinculación condensada de estudios, asoma la posibilidad cierta de identificación de pareceres y criterios jurídicos entre ellos, capaces de limitar la disposición del Administrador de Justicia para resolver el asunto del cual conoce con plena libertad de su criterio jurisdiccional.-

Aunado a ello, es menester señalar que cuando un Juez expresa que no podrá ser imparcial, o que pudiera no serlo, por las razones que indique como coadyuvantes a ello, no debe forzarse para el conocimiento de esa causa, pues ciertamente éste no estará nunca ante condiciones objetivas de poder medir en su animo la propensión a decidir a favor de alguna de las partes que se confrontan en el proceso, en razón de lo cual debe presumirse la buena fe del Juez, que como razón de su decisión de inhibirse, manifiesta que no actuará con imparcialidad a la hora de producir el pronunciamiento judicial, por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N


Con base a las anteriores observaciones , ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GERARDO E. CAMERO HERNANDEZ, Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para actuar en la causa seguida al ciudadano PEDRO CELESTINO PEREZ, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ello por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
(Disidente)
EL JUEZ,

Dr. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
(Ponente)
EL JUEZ

Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE



LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.-


LA SECRETARIA


Abg. EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO



RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.-
Exp. N°: 3082-09