REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 12 de marzo de 2009
198° y 150°


Asunto: Nº 2153-09
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por la abogada Carmen Sandoval, Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Ernesto José Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.210, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de junio de 2008, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente.

El 19 de febrero de 2009, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2152-09 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido al ciudadano Ernesto José Bolívar, en el asunto judicial Nº 10-JI-0003-08, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 06 y 25 de marzo, 01, 09, 16, 22 y 28 de abril, 09 y 20 de mayo, por el Juzgado Décimo Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la Defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 09 de junio de 2008 (folios 02 al 56 de la sexta pieza del expediente).

En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 11 de febrero de 2009, el cómputo de los días transcurridos desde el 09 de junio de 2008, fecha en la cual se publicó la sentencia, hasta el 19 de noviembre de 2008.

De dicha certificación, se puede constatar que desde el 09 de junio de 2008 (exclusive), fecha en la cual se publicó la sentencia recurrida, hasta el 19 de noviembre de 2008 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto por la Defensa el recurso de apelación, transcurrieron 7 días hábiles, razón por la cual, esta Alzada considera temporáneo el recurso interpuesto.

Por otra parte, la Instancia practicó por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 06 de febrero de 2009, fecha en la cual fue emplazada la Fiscal Segundo del Ministerio Público, hasta el 10 de ese mismo mes y año, fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación; transcurrieron dos (2) días hábiles, de lo cual concluye este Tribunal de Alzada, que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por la Defensa del acusado, cursante a los folios 104 al 136 de la segunda pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”.

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 24 de marzo de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 19 de noviembre de 2008, por la abogada Carmen Sandoval, Defensora Pública Sexta del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Ernesto José Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.455.210, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 09 de junio de 2008, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de prisión por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 406.1 y 277 del Código Penal Vigente, respectivamente.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la abogada Semiramis María Valor Cortez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, por haberlo presentado dentro del lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Fija para el 24 de marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) día del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198 de Independencia y 150 de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE



Exp: Nº 2153-09
YC/MAC/CSP/DA