REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 2 de marzo de 2009
198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2154-09

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado privado Reinaldo Isea Chirinos, en su condición de defensor de la ciudadana Angelina Yasmira Silva, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a la referida ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 26 de febrero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2154-09, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

A los folios 94 y 95 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por la abogada Josie Mariana Villafañe, secretaria del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...Omissis…Visto el escrito de apelación presentado en fecha 12-12-2008, por el profesional del derecho REINALDO ISEA CHIRINOS, en su condición de defensor privado de la ciudadana SILVA ANGÉLICA YASMIRA, en contra de la decisión dictada por este Tribunal (…) se acuerda practicar cómputo certificado por secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día 04-12-2008, exclusive, data en la cual se publicó la decisión hoy recurrida en apelación, hasta el día 12-12-2008, inclusive, fecha en que el profesional del derecho interpuso recurso de apelación, así como de los días hábiles transcurridos desde el 17-12-2008, inclusive fecha en que se dio por notificada la Representante del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto hasta el día de hoy exclusive 20-02-2009…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…) Certifica: que desde el día 04-12-2008 exclusive, hasta el día 12-12-08 inclusive, transcurrieron (05) días hábiles discriminados de la siguiente forma: 05, 08, 09, 10 y 12 del mes de diciembre del año 2008 y desde el 17-02-09 inclusive hasta el día de hoy inclusive 20-02-2009, han transcurrido tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente forma: 17, 18 y 19 del mes de febrero de 2009…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 12 de diciembre de 2009, quinto día hábil siguiente, después del 4 de diciembre de 2009, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por el defensor privado, en su condición de defensor de la imputada de autos, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación, cursante al folio 33 de la presente incidencia.

Por otra parte, esta Sala deja constancia que la Fiscal auxiliar Centésimo Décimo Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada Yuleide Mijares, fue emplazada el 10 de febrero de 2009, evidenciándose al folio 93 de la incidencia, que la referida Fiscal se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, el 17 de febrero de 2009, sin dar contestación al mismo.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por el abogado privado Reinaldo Isea Chirinos, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por el abogado privado Reinaldo Isea Chirinos, en su condición de defensor de la ciudadana Angelina Yasmira Silva, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 4 de diciembre de 2009, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó a la referida ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 252 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de marzo del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.

El Juez Presidente (Ponente)

César Sánchez Pimentel.
La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.

El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
CSP/MACR/FJCS/DA/rg.
EXP N° 2154-09.