Caracas, 30 de marzo de 2009
197° y 150°

Exp. Nº: 2173-09
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Miriam Daysy Vielma, Juez del Tribunal Octavo de Primera instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

A tal efecto se observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN

La Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Miriam Daysy Vielma, fundamenta su inhibición en los términos siguientes

“... (Omissis)…ME INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 8J-137-01 (nomenclatura de este Juzgado) relacionadas con las ciudadanas NELLY JOSEFINA BERFON RAMÍREZ y NEYLA JOSEFINA ANDRADE BERFON) titulares de las Cédulas de Identidad números 5.116.369 y 19.290.398, respectivamente, sobre quienes pesan órdenes de captura en la causa en referencia, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, por cuanto siendo Juez de este Juzgado me correspondió conocer del expediente número 8J-137-01, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, vía distribución, contentivo de solicitud de enjuiciamiento y acusación de dichas ciudadanas a quienes se les celebró el Acto de la Audiencia Preliminar el 29-08-01 en el Juzgado Trigésimo Octavo en funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal conjuntamente con la ciudadana ROSELIN DESIRÉ SIERRA BERFON y por cuanto este Juzgado celebró el acto del Juicio Oral y Público por la misma acusación Fiscal e idénticos hechos en contra de la ciudadana ROSELIN DESIRÉ SIERRA BERFON, titular de la cédula de identidad número 12.382.909, emitiendo opinión al fondo del asunto cuando en fecha 13-01-2009, pronunció sentencia definitiva en la causa en referencia, con respecto a la solicitud planteada por la referida Fiscalía del Ministerio Público, es por lo que considera la suscrita que debe inhibirse de la causa número 8J-137-01, recibida en este Tribunal por distribución, toda vez que la misma está relacionada con la acusación interpuesta por el Despacho Fiscal en contra de las ciudadanas NELLY JOSEFINA BERFON RAMÍREZ y NEYLA JOSEFINA ANDRADE BERFON, quienes se encuentran juzgadas por los mismos hechos por los cuales fue decidida la causa seguida contra la ciudadana ROSELIN DESIRÉ SIERRA BERFON, cuyo debate efectué y concluí en fecha 09-12-2008 y habida cuenta que la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Juicio, como se desprende de las actuaciones, implica una emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella, circunstancia esta que me impide seguir conociendo el expediente mencionado en virtud de la garantía que debe otorgarse al justiciable en el sentido que el expediente que hoy se ventila sea conocido por un Juzgado distinto a éste, pues de lo contrario tendría que volverse a analizar un asunto sobre el cual este Tribunal emitió previo pronunciamiento de fondo…(Omissis)…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa, que la Juez Miriam Daysy Vielma en su escrito inhibitorio ha manifestado que se aparta de conocer la causa Nº 8J-137-01 (nomenclatura del Tribunal 8° de Juicio) considerando:

1. Que, emitió opinión en la causa con conocimiento de ella. (Folio 1 y 2)

La Jueza Miriam Daysy Vielma alega como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

(…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez (…)

La Jueza inhibida, se ha apartado de conocer la causa Nº 8J-137-01 seguida a las ciudadanas NELLY JOSEFINA BERFON RAMÍREZ y NEYLA JOSEFINA ANDRADE BERFON, fundamentando su apartamiento, en un hecho concreto que crea en el ánimo de la operadora judicial, la concreción del supuesto establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal invocado por la misma.

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321).

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. Manuel de Derecho Procesal Penal, Pagina. 149)
Observa esta Sala que, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “ … Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”

La garantía del juez o tribunal imparcial deriva tanto del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, como del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, razón por la cual la imparcialidad del juez no sólo es una exigencia de la Constitución, la ley y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sino que es también un atributo y deber de quien tiene la sagrada misión de impartir justicia.

Constata este Órgano Colegiado, que a los folios 3 al 37 de la presente incidencia, cursa copia fotostática de la decisión del 13 de enero de 2009, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual absuelve a la ciudadana SIERRA BERFON ROSELIN DESIRÉ, de los cargos formulados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ocultamiento de arma de guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En efecto, la Jueza Miriam Daysy Vielma, al haber efectuado el Juicio Oral y Público a la coimputada ROSELIN DESIRÉ SIERRA BERFON, y en consecuencia haber dictado la sentencia respectiva, resultado del contradictorio y de la apreciación probatoria, que calzó su convicción para dictar el pronunciamiento correspondiente, es indudable que con pleno conocimiento del asunto penal, emitió opinión, lo que constituye un motivo suficiente que sustenta la causal invocada por la funcionaria judicial, por lo que mal puede volver a conocer de mismo asunto penal, siendo que al encuadrarse la circunstancia aludida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, es a todo evento procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Profesional, Miriam Daysy Vielma, mediante acta de inhibición del 19 de marzo del 2009. Así se decide

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

1. Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Miriam Daysy Vielma, con base a la causal referida al hecho determinado de “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido a la Jueza Octava en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión Cúmplase.



La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)


La Juez El Juez


María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel



La Secretaria

Abg. Leyling Santaella


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Leyling Santaella



Exp: Nº 2173-09
YYCM/MAC/CSP/Da..