REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 5 de marzo de 2009
198° y 150°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2150-09
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 3 y 12 de junio de 2008, por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera, en contra de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el referido profesional del derecho en relación a que se decretara sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Cruz el Valle Rivas Bastardo.
El16 de febrero de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala César Sánchez Pimentel.
PUNTO PREVIO
El Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa; tal pronunciamiento de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que acoge este Tribunal Colegiado, tiene el carácter de sentencia definitiva habiéndose interpretado que ha de seguirse el trámite previsto en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 535 de 11 de agosto de 2005 y Sentencia de la Sala Constitucional N° 1 del 11 de enero de 2006).
En tal sentido, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverlo en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
El abogado Guido Eduardo Moreno Natera, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 8 de diciembre de 2008, en la cual dictó “RESOLUCIÓN JUDICIAL DECLARANDO SIN LUGAR la solicitud (…) en la cual se pide sea decretado el Sobreseimiento de la Causa seguida (…) a la ciudadana CRUZ DEL VALLE RIVAS BASTARDO…”.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, el principio de impugnabilidad objetiva y establece que: “Las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para actuar ante esta Alzada, dada su condición de defensor de la imputada.
Con relación a la oportunidad procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008, se observa que a los folios 38 y 39 de la presente incidencia, cursa cómputo practicado por la abogada Luisa Laya, secretaria del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que dejó constancia de lo siguiente:
“…Omissis…Practíquese por Secretaría el cómputo legal de los días hábiles transcurridos desde el 08.12.2008, exclusive, fecha en la cual este tribunal declaró sin lugar, la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentado por el defensor privado Abg. Guido Eduardo Moreno Natera, hasta la fecha 20.01.2009 inclusive, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación por el referido defensor, así como el cómputo legal correspondiente a los días hábiles transcurridos desde la fecha de interposición del referido recurso, exclusive, hasta la fecha 03.02.2009, inclusive, fecha en la cual fue contestado por la Representación Fiscal 8° Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena…omissis…
…omissis…Abg. LUISA LAYA, (…) CERTIFICA: que desde el 08.12.2008 exclusive (…) hasta el día 20.01.2009 (…) han transcurrido íntegramente DIECISIETE (17) días hábiles, a saber: Martes 09-12-2009, Miércoles 10.12.2009, Viernes 12.12.2009, Lunes 15.12.2009, Martes 17.12.2009, Miércoles 18.12.2009, Miércoles 07.10.2009, Jueves 08.01.2009, Viernes 09.01.2009, Lunes 12.01.2009, Martes 13.01.2009, Miércoles 14.01.2009, Jueves 15.01.2009, Viernes 16.01.2009, Lunes 19.01.2009 y Martes 20.01.2009…” (Negrillas de la Sala).
De la anterior certificación se evidencia que el abogado Guido Eduardo Moreno Natera, interpuso el recurso de apelación el 20 de enero de 2009, asimismo, se constata de la boleta de notificación cursante al folio 27 de la presente incidencia, que el referido profesional del derecho se dio por notificado de la decisión recurrida el 13 de enero de 2009, es decir, el recurso fue presentado el quinto día hábil después de haber sido notificado de la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, al haberse constatado que el referido recurso de apelación presentado por el profesional del derecho antes mencionado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo el 8 de diciembre de 2008, fue interpuesto dándose cumplimiento a las formalidades de ley, debe declararse Admisible. Y así se declara.
Por otra parte, esta Sala constató que la Fiscal auxiliar Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena del Área Metropolitana de Caracas, abogada Rosa Cecilia Méndez Alfonzo, fue emplazada el 21 de enero de 2009, dándose por notificada del recurso de apelación interpuesto el 27 de enero de 2009, presentando su contestación el 3 de febrero de 2009, y tomando en consideración del cómputo cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia los días hábiles transcurridos entre ambas fechas, se desprende que la referida contestación fue presentada el cuarto día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
Admitido como ha sido el recurso de apelación, presentado por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones acuerda fijar la audiencia a que hace referencia el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada el día martes diecisiete (17) de marzo de 2009 a la 11:00 a.m. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 447.5, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Guido Eduardo Moreno Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.849, en contra de la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el referido profesional del derecho en relación a que se decretara sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Cruz el Valle Rivas Bastardo.
SEGUNDO: Acuerda fijar la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes diecisiete (17) de marzo de 2009 a la 11:00 a.m.
Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.
El Juez Presidente
César Sánchez Pimentel.
(Ponente)
La Juez El Juez
Maria Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.
El Secretario
Daniel Andrade.